Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinales 2°, 5° Y 9, 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia de manera parcial la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, para los ciudadanos: MIGUEL ANGEL RIVAS VELAZQUEZ y JOSE LUIS MACHUCA GUZMAN, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION, y al imputado EVANS ANTONIO PADILLA MORALES, por el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el Artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO JOSE FERRERI MACIA y ANTONIO FERRERI MACIA, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.