"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Loren Josefina Farías de Ramírez y Daniel Gonzalo Ramírez, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante por ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta, Parroquia Mesa de Esnujaque, Trujillo Estado Trujillo, en fecha 14 de Octubre de 1988, según acta nº 23. Así se decide".