DECISIÓN.
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA NOMINADA DE SECUESTRO, solicitada por la parte demandante ciudadana MERCEDES ELOINA CORDERO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.909.222, sobre un vehículo con las siguientes características: PLACAS: AA870VJ; MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 1998, COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y46X58YEW1806863; SERIAL DEL MOTOR: 8CIL; CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza de la decisión.