En consecuencia, con respecto al niñoIDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 16 de julio de 2010, de once (11) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto y a conciencia previo acuerdo entre ambos progenitores y siempre y cuando no afecte las horas académicas, de descanso y recreación del niñode autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de VEINTE DOLARES NORTEAMERICANOS (20,00 $) mensuales transferidos a la cuenta de la madre al cambio de la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, los primeros cinco (05) días de cada mes o entregados en moneda fisica. Así mismo el padre cancelará por concepto de cuotas especiales, escolar y decembrino, siendo el primero para el mes de se.....