Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada PILAR VALVERDE, actuando en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UP11-J-2021-000430, relacionado con el procedimiento de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, seguido por la ciudadana VALERIA VALENTINA PARICHE PÉREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 30.711.829, asistida por la abogada YUBIRI DOMÍNGUEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.909.870, con Inpreabogado Nº 49.919. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el p.....