En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al penado: JESÚS MARIA PEREZ YEPEZ, plenamente identificado en autos, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, donde se hace el incremento establecido en el Articulo 53 Código Penal con aumento de una tercera parte que será el de CINCO (05) MESES TRECE (13) DÌAS y VEINTIOCHO (28) HORAS, sumados al tiempo que le falta por cumplir que son de un lapso de (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, dan un tiempo para cumplir en confinamiento de un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DÍAS y CUATRO (04) HORAS pena que terminará de cumplir el día 31-10-2009 a las cuatro (4:00 A.M) de la Mañana, debiéndose presentarse e.....