Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del ciudadano YUNIOR ESTEBAN ALDANA GARCÉS, venezolano de 49 años de edad titular de la CI. 7.553.541, residenciado en la Urbanización Lambruchini, Calle Principal, Casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.