DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica del imputado y ordena que a partir de la presente el ciudadano JOSÈ ALEXANDER CARIÑO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.081.295, fecha de nacimiento 09/05/76, natural de San Felipe, soltero, pintor, residenciado en la calle 25, entre avenidas 1 y 3, casa Nro. 1-21, Barrio el Cementerio, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, sea obligado a presentarse una vez cada Diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito