ésta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico Décima Segunda Encargada Abg. Nadexa Jazmín Camacaro Caruci, contra el auto de fecha 04 de Agosto de 2008, mediante la cual, el juez de instancia decreta el decaimiento de la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, que sobre el ciudadano AHÍMELE AMILCAR OROPEZA SEQUERA, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 08 de noviembre de 1.984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desconocida, portador de la Cedula de Identidad Nº 19.062.438, pesaba, al ser dictado dicho auto, con estricta observancia de la ley, el cual se encuentra inserto en el asunto el signado UP01-R-2008-000073.