este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA el permiso navideño a la penada LUPE MONTAÑO MONTAÑO titular de la cédula de identidad N° 10.358.019, a los fines de no violentar el principio de la legalidad, principio base del Derecho Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario "Pbro. José María Fabian Rubio" y a la penada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES