DECLARA CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, formulada por la Ciudadana YAMILET MARÍA ARRIECHE HEREDIA en contra del Ciudadano EGNIS DEXY MARTÍNEZ FLORES, en beneficio de las adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES), y considera conveniente fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00), que el Ciudadano antes mencionado deberá pasar mensualmente a sus hijas, a partir del día treinta del presente mes y año en curso.
Así mismo deberá aportar cada año las siguientes cantidades extras: a) TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), en el mes de septiembre para gastos escolares y; b) SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), en el mes de diciembre, destinada a las adolescentes para la compra de ropa de la época decembrina, igualmente deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) para los gastos extras de medicinas y asistencia medica que requieran las adolescentes.
Dichas cantidades deberán ser descontadas y retenida.....