PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada por la abogada INES POMPOSO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.038.967, inscrita en el inpreabogado N° 92.063, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Agraria del Estado Yaracuy, representando a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MI QUERENCIA, representada por los ciudadanos ISANDRA JOSEFINA VILLEGAS LOPEZ y OSWALDO JAVIER LOPEZ GAINZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-5.460.005 y V.-13.184.353. En consecuencia se decreta formal MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre un lote de terreno constante de quinientas trece hectáreas aproximadamente (513 has), ubicado en el sector Manuelito, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por los ciudadanos Migu.....