DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido Seis (06) años, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de SERVIDUMBRE DE PASO seguido por ABOGADO LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, Inpreabogado No. 20.918, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil GANADERÍA LA PRADEÑA, C.A. contra la ciudadana SUAD A. A. JIHA, mayor de edad, de nacionalidad Jordana, portadora del Pasaporte Jordano No. D 795855, domiciliada en el Sector Carbonero, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, n.....