En adición a lo anterior, y como quiera que el legislador ha investido los procedimiento de formalidades esenciales para su validez, cuyo quebrantamiento es de orden público, y en aras de garantizar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, para así mantener las garantía de un debido proceso, este Tribunal DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN de fecha dieciocho (18) de octubre del año en curso, y los subsiguientes autos realizados en la causa; y en consecuencia se REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la Acción que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el ciudadano GIOVANNI ENRIQUE PIRONA BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.891.045, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Colón, del estado Zulia, contra la sociedad Mercantil "INVERSIONES AGROPECUARIAS AGUAS CLARAS, COMPAÑÍA ANONIMA".- (INAGRACCA), debidamente constituida por ante el Registro Merc.....