Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:Así las cosas, considera esta Juzgadora que en el caso de marras, resulta perfectamente procedente la configuración de los tipos penales de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Danny José Araque Dávila y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, ambos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual, este Tribunal comparte la precalificación jurídica realizada por el Ministe.....