DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Nulidad Absoluta, interpuesta por el ciudadano: abogado: OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.026.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.839, procediendo en su carácter de Defensor Privado de la acusada de autos, ciudadana: IDA DEL CARMEN RIVERA DE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. V-9.324.541, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 29, 30, 49, 51, 257 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese y Cúmplase.