Por la razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la Transacción que versa sobre la partición de bienes que conforman la comunidad de bienes conyugales, adquiridos durante el matrimonio por los ciudadanos: JUANA RAMONA ANTOLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.581.937 y de este domicilio, representada judicialmente por el abogado en ejercicio Enio Jesús Zerpa Boissiere, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.513.515, con domicilio procesal en la avenida 9 con calle 8, Edificio Laboratorio Zerpa, planta alta, oficina Nº 5, San Felipe, estado Yaracuy, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.979 y, ANTONIO PEREZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de id.....