PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida en fecha 25 de junio de 2012, por la ciudadana Amanda Josefina Meza Aguiar, titular de la cédula de identidad Nro.10.371.652. asistida por la abogado Mimile Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nro. 24.201 respectivamente, contra el Hotel restaurant la Gran Entrada, representado por su Presidente ciudadano Tiburcio Betancourt, por la violación de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, consagrados en los artículos 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena al Hotel restaurant la Gran Entrada, como fórmula reestablecedora de la situación jurídica infringida, proceder a cumplir con la Providencia Administrativa Nº 059-2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.