-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La Nulidad de los actos subsiguientes a la celebración del segundo acto conciliatorio celebrado en fecha 18 de Noviembre de 2013 conforme lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: La reposición de la causa al estado de nombrar nuevo defensor que cumpla con la carga de contestar la demanda y cumplir las demás actuaciones del procedimiento, de modo que una vez conste en autos su juramentación y citación, comenzará a computarse el término para que tenga lugar al quinto (5to) día la contestación. Cúmplase.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circuns.....