Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; al ciudadano JOSE FIDELINO MUJICA CASTILLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.285.016, residenciado calle principal sector palma sola municipio Nirgua, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA DOMINGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.279.288, en su carácter de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el abogado Omar Reverol, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, quien contraerá matrimonio próximamente.