Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia: Por cuanto quedó demostrado de autos, lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de la vida en común, así como también la intención de ambos cónyuges en disolver la unión conyugal existente, en virtud de tener más de treinta años separados y en total apego a lo establecido en la Jurisprudencia con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, dictada por La Sala de Casación Social nuestro máximo Tribunal en fecha 26 de Julio del año 2.001 declara:
• PRIMERO: Disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JESUS SALVADOR CAMACHO y NELLIS JOSEFINA ARAY FIGUEROA, previam.....