DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa señalada, este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Primero: Sin Lugar, la solicitud del acusado IDENTIDAD OMITIDA, atinente a DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR de Prisión Preventiva, debido a que no ha transcurrido el lapso legal por cuanto la misma fue impuesta el día 14-11-07, a los fines de su comparecencia a la audiencia de Juicio oral y reservado. Segundo: Ha quedado revisada la medida cautelar, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537y 581 Y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese y Diarícese. Notifíquese a las partes. En este Tribunal de Juicio Nº 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescen.....