Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de Tovar. Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la acción de resolución de contrato, interpuesta por la ciudadana Eduardina Alcántara Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.330.559, domiciliada en la ciudad de Caracas y civilmente hábil, contra la ciudadana Gladys Orfelina Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.115.885, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil. En virtud del incumplimiento o inejecución de la obligación de pagar el precio de la venta del inmueble objeto de juicio, por parte de la demandada, en el término de 8 meses que vencieron el día 23 de septiembre de 2006.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la.....