Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente acción el cual se encuentra protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fechas 26 de septiembre de 1985, bajo el N° 58, folios 122 al 125, Tomo 1, Protocolo Primero y 01 de febrero de 2010, bajo el N° 2010.48.1, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 461.20.3.1.396 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010, en consecuencia se ordena abrir el cuaderno de medida.
SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal. Líbrese oficio.