DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA la conciliación celebrada por la ciudadana LOURDES CRISTINA MATUTE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.558.958, demandante de autos, representada en la conciliación por el Abogado DOUGLAS JOSÈ PÁEZ SÁNCHEZ, Inpreabogado Nº 90.234; y los ciudadanos NAILET DOLORES MATUTE SIERRA, RAFAEL DOMINGO MATUTE SIERRA, NIEVES JACQUELINE MATUTE SIERRA y EDUARDO ANTONIO MATUTE SIERRA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 7.336.490, V.- 7.586.103, V.- 8.514.506 y V.- 12.080.672 respectivamente, representados en la conciliación por la Abogada HEIDY LISCANO CUENCA, Inpreabogado Nº 182.755, en los mismos términos expresados por las partes, SEGUNDO: SE TIENE POR RECONOCIDO, el instrumento privado de compra venta, de fecha catorce (14) de mayo del año dos mil doce (2.012), celebrado entre los cónyuges, ciudadanos EVA MARÍA SIERRA DE MATUTE y JESÚS SALVADOR MATUTE, venezolanos, mayores de ed.....