Se deja sin efecto el acta de nacimiento signada bajo el Nº 352, del año 2009, de la niña "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA" y el acta de nacimiento signada bajo el Nº 191, del año 2012, de la niña "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA", que se encuentran asentadas en la Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy y en el Registro Principal del mismo estado. TERCERO: Se ordena insertar nuevas actas de nacimiento en el Registro Civil de la Residencia habitual de las niñas de autos, la cual es en Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, con la filiación paterna que aquí se establece sin hacer mención de este procedimiento judicial donde deben aparecer las niñas "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA" y "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA", como hijas de los ciudadanos "DATOS OMITIDOS" y "DATOS OMITIDOS". Se advierte que una vez que esta sen.....