Por lo que dada las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada de autos, ciudadana SANDRA LILIANA NIÑO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de abogado.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, opuesta por la parte demandada de autos, ciudadana SANDRA LILIANA NIÑO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de abogado.
TERCERO: Vista la naturaleza de las cuestiones previas aquí resueltas, el lapso para la contestaci.....