EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 4.000,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales a razón de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,000) cada cuota, contra recibo firmado por la madre en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la primera quincena del mes de agosto el padre aportara la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS 25.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes. Por otra parte con lo concerniente a los gastos de diciembre el padre se compromete en la primera quincena del mes de diciembre aportar a cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS 35.000,00) para cubrir los estrenos y obsequios del niño. TERCERO: En relación a los gastos extras consultas medicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuestos y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surt.....