DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia de ello se establece al ciudadano: RADAMEL ANIBAL SEVILLA PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.922.527, mayor de edad, y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención quincenal a favor de sus hijos las adolescentes y niña: (Identidad Omitida), de quince (15), trece (13) y tres (3) años de edad respectivamente y de este domicilio por la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.127,63), quincenales que deberá entregar directamente a la demandante, previo entrega de recibo por parte de ésta, o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada.....