DECLARA
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE ciudadana BEXIBEL ABELIANNI LÓPEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.167.492 y con domicilio en la prolongación Primero de Mayo, entre avenidas 12 de Octubre y Rómulo Gallegos, Las Tapias, Norte I, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a consignar el número de cédula de identidad y domicilio de la parte demandada, tal y como lo establece el ordinal 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN SALIO DENTRO DEL LAPSO, no requiere notificación de la parte.