DECLARA:
PRIMERO: SE INSTA a la parte intimante de autos ciudadanos FREDDY JOSÉ ALCINA PÉREZ Y ORIEL ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 7.414.722 y 14.879.752 respectivamente, a dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en lo atinente al señalamiento de la cuantía en Bolívares y en Unidades Tributarias en el escrito libelar interpuesto en fecha 24 de enero de 2022.
SEGUNDO: SE INSTA a la parte intimante de autos ciudadanos FREDDY JOSÉ ALCINA PÉREZ Y ORIEL ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 7.414.722 y 14.879.752 respectivamente, a dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la indicación de dos (02) números telefónic.....