Ahora bien, evidenciándose tanto de la Solicitud como de los recaudos anexos, que se pretende la Rectificación de la Partida de Nacimiento de BIANCA GIULIANA ABATE GALLO (Adolescente) domiciliada en Nirgua, estado Yaracuy, el Juez competente para conocer de la misma es el de Protección del Niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial Y ASI SE DECLARA.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por corresponder la competencia al Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Remítase en su oportunidad al Tribunal competente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
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