DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal "C" del Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GERMÁN MACEA LOZADA, en su carácter de Defensor Privado, de la Ciudadana GLORIA ANTONIA PEREZ HERNANDEZ, contra el auto dictado en fecha 07 de Marzo de 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3, a cargo del Juez Abogado Edgar Torralba.