Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la nulidad de las actuaciones donde se ha vulnerado el derecho a la defensa Técnica solicitada por la defensa Publica Segunda a tenor de lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal en lo atinente a la representación y asistencia del imputado José Gregorio Ramírez Gil, por vulnerarse el derecho a defensa previsto en el artículo 49 0rdinal 1° de la Carta Fundamental .