En mérito a lo expuesto este Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 37, numeral primero de la norma adjetiva penal, autoriza a la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por la Abg. MARIBEL RODRIGUEZ MONCADA para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción Penal en la causa seguida a la adolescente FRANCYS CRYSYARLI MONTES ROJAS, venezolana, de 19 años de edad mayor, portadora de la Cédula de Identidad No. 19.198.096, domiciliada en la tercera entrada del Barrio La Montañita, Chivacoa del Estado Yaracuy, en agravio de la ciudadana BETZAIDA BEATRIZ GOMEZ SOTO, domiciliada en la Calle 03 con avenida 02, vía publica, Barrio la Montañita, Chivacoa, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones personales leves) y así se decide. Publíquese, Regís.....