ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, abogada LIGIA MARIA GONZALEZ, JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, procede a INHIBIRSE en el presente asunto en los siguientes términos: Considerando como causal de inhibición el hecho de haber actuado como Secretaria de Sala en el Juicio Oral y Público donde resultar condenada una de las partes tal como es la víctima en el presente asunto ciudadano JONNY EDUARDO BOLÍVAR JIMÉNEZ. Situación esta, que a juicio de quien se inhibe, se encuadra en el supuesto de hecho contenido en el numeral 8 por analogía con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que como secretaria del tribunal intervine durante la etapa de juicio presencié todo el debate probatorio que llevó al tribunal del cual formé parte a tomar la decisión de condenar a una de las partes, lo que es una causa que podría afectar la parcialidad en el presente caso. Aunado a ello, vista la exigencia por parte de quien juzga, en cuant.....