este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre deberá aportar como obligación de manutención, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,oo) mensuales, a partir desde el presente mes, es decir la cantidad de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,oo) quincenales, más diez (10) cestaticket mensuales. Asimismo deberá aportar las cantidades extras en el mes de JULIO de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), y en el mes de DICIEMBRE de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo). Debiendo contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los.....