este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud de la defensa Privada y se sustituye la Medida cautelar de Privación de Libertad impuesta por este mismo Tribunal, en fecha 08 de Febrero del 2008 e impone en su lugar Medida Cautelar de Presentación Periódica cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 582 "C" de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a favor del adolescente DENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Zapatería Don Zapatón. Se acuerdan las copias simple, solicitadas .....