es por lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil , el cual establece: "Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal... que este Tribunal , REPONE la causa al estado de que se libre nuevamente dicho oficio al señalado Ministerio y se deja sin efecto el oficio No. 0840- 10.894 .-Líbrese oficio.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.
EXP.No. 32. 384.
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