De acuerdo a lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se apercibe a la parte accionante que indique de manera fehaciente cual es la acción que intenta, de acuerdo a lo ya expresado en el presente despacho saneador, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, proceda a subsanar los defectos u omisiones del escrito presentado, por cuanto la parte demandante indica tres (03) causales diferentes en el mismo libelo como lo es la RENDICION DE CUENTAS; COBRO DE BOLIVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS. En consecuencia, este Tribunal EXHORTA a la parte demandante que aclare y adecue dicha pretensión, según el procedimiento ordinario agrario, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. CARMEN E. MENDOZA.
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