Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el recurso de apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 06 de Noviembre de 2012, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido y, en consecuencia, se declara "PARCIALMENTE CON LUGAR" la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano NELSON FERREIRA contra la empresa PROMOTORA AUROPIEL C.A, ambos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, por haber resultado vencida del prese.....