PRIMERO: declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, formulado por la apoderada de la empresa Cerámicas Caribe C.A. la profesional del derecho Aurimar Hernández Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.072, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía permitida por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena ARCHIVAR el expediente una vez quede firme el presente fallo.