DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ALEGADA por la parte demandada, LILIANA JOSEFINA GUTIÉRREZ LINAREZ, como defensa de fondo.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), interpuesto por la ciudadana MARÍA CENAIDA PÉREZ DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.286.382, contra la ciudadana LILIANA JOSEFINA GUTIÉRREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.374.758.
TERCERO: EL DESALOJO DEL INMUEBLE ARRENDADO, constituido por un local comercial ubicado en en la avenida Carabobo final de la calle 9 de la ciudad de San Felipe estado Yaracuy de esta ciudad y en consecuencia a devolvérselo a la parte actora una vez firme la presente decisión, sin plazo alguno.
CUARTO: A pagarle a la actora la suma de 500.553.502,28 bolívares hoy de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a cinco mil cinco bolívares soberanos con cincuenta y tres céntimos (Bs.S.5005,53.....