´´este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YENNYS JOSEFINA HURTADO DE OLIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.373.879, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide. ´´