Por los fundamentos expuestos, se acuerda otorgar la prorroga de medida de protección a favor del ciudadano FRANK RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.613.866 y a su grupo familiar, domiciliado en el Sector La Tiema, Carrera 11 entre 23 y 24, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy; se ordena por un plazo de noventa (90) días, rondas sucesivas y vigilancia, por efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de este Estado, a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión y hacer del conocimiento de la misma a ese honorable Cuerpo Policial, para ello se acuerda enviar copia certificada de la presente Interlocutoria. Igualmente se instruye a ese Organismo, a los fines de que el Comandante de la Comisión que cada día le corresponda realizar dichas rondas, haga del conocimiento de la misma a los residentes del inmueble donde habita la victima, a los fines de que éstos.....