Considera esta Instancia, que en el caso concreto de la Medida de Secuestro, la misma no se encuentra encuadrada dentro de las causales del citado Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto no puede decretarse y así se declara.
En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre los bienes inmuebles que eran propiedad del padres de los accionantes, seria improcedente acordarlo por cuanto no ha quedado dilucidado, quien o quienes son los legítimos propietarios en la acción incoada, por lo tanto no se encuentran llenos los extremos de ley, y así se declara.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA DE SECUESTRO y de MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENA.....