Es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al Juzgado del Municipio Sucre-Guama de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; de conformidad con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece que " El Juez Competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del Niño o Adolescente" y En consecuencia remitase el presente expediente bajo oficio al Juzgado del Municipio Sucre-Guama de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.