Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Abg. ROBERTH BRIZUELA, Defensor Público Primero de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, a favor del acusado antes mencionado, conforme a lo establecido en los artículos 561 literal d) y 574 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y supletoriamente los artículos 318, 329 in fine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LA ACUSACION, presentada por la Fiscal Noveno (auxiliar) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ACTOS LAS.....