PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes esgrimidas, y por todos los argumentos jurídicos y fácticos, este Tribunal del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
ABSUELVE al ciudadano PRÓSPERO RAMÓN HERNÁNDEZ SILVA, plenamente identificado en autos, por existir DUDA FAVORABLE (IN DUBIO PRO REO) en cuanto a su responsabilidad penal, en la presunta comisión del delito de por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Todo de conformidad con lo establecido en el Art. 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el CESE DEFINITIVO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Acordándose su libertad plena.
No hay condena en costas conforme al Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En vir.....