Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara:
UNICO: Improcedente la solicitud de aclaratoria suscrita por la parte demandante ciudadano BOLDIZSAR BALTAZAR GEZA HOLZHAKER DIMM, a través de su apoderado judicial abogado CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha quince (15) de Febrero del 2011, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERAC.....